Servicio de Gestión de la Contratación Pública
Gestión de los Contratos Administrativos, las Compras Centralizadas, el Patrimonio e Inventario y los Espacios y Servicios Comunes

¿Qué hay que inventariar?

1.- ¿Qué es inventariable y qué no lo es?

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El material inventariable se tiene que encuadrar dentro de los supuestos que se relacionan a continuación:

 

 

 

 

Para consultar información más extensa consultar el Manual de Inventario que se encuentra a disposición de los usuarios en la web de Inventario.

 

 

 

 

 

 

¿Se inventaría una mejora?

 

Una mejora siempre es inventariable, teniendo en cuenta que una mejora es un bien, sea cual sea su precio de adquisición, destinado a formar parte de otro ya inventariado y que va a suponer un aumento del valor y de la eficacia del mismo en su origen.
 

¿Se considera una mejora la adquisición de una pieza para sustituir a la que traía originariamente un elemento ya inventariado?

 

Se considera una mejora, y por tanto inventariable, si el cambio de la pieza que forma parte del elemento ya inventariado supone que dicho elemento funcione mejor o mejore su rendimiento en relación con su estado originario.

No se considera una mejora, y por tanto no es inventariable, si el elemento no funciona a no ser que se sustituya la pieza que traía originariamente por la nueva, y el cambio no implique que el elemento ya inventariado funcione mejor o mejore su rendimiento en relación con su estado originario. En este caso, si el precio o coste de adquisición de la pieza supera el requisito económico establecido para los bienes inventariables, se adjuntará a la tramitación de la factura un informe firmado por el responsable del centro de gastos que acredite el motivo por el que el material no se considera inventariable.

¿Cuándo hay que inventariar?

 

El elemento adquirido se tiene que inventariar dentro del ejercicio económico en que se ha tramitado el pago de la factura. Para otros casos acudir al Manual de Inventario.

¿Cómo se inventarían las reparaciones?

 
Las reparaciones no son inventariables si para reparar un elemento:
  • No se ha necesitado sustituir ninguna pieza.
  • Se ha sustituido alguna pieza por otra igual porque el elemento reparado no funcionaba.

Las reparaciones son inventariables como mejora de un elemento si:

  • Se ha sustituido alguna pieza por otra que modifica las características que tenía el elemento cuando fue adquirido, es decir, el elemento reparado funciona mejor aumentando su rendimiento.

¿Qué hago con los gastos por transporte, montaje, etc.?

 

Cuando se adquiere un bien, los gastos derivados de su puesta en marcha, así como los gastos de transporte, montaje, etc., forman parte de su valor de adquisición. Por ese motivo, estos gastos deben incluirse en el valor de inventariado.

Cuando en una factura aparecen varios elementos y uno o varios cargos por estos conceptos, se deben prorratear proporcionalmente sobre el valor de cada uno de los elementos de la factura, sean o no inventariables.

En la página web de inventario está colgada una Excel para ayudar a realizar este cálculo.

¿Cómo se inventaría una obra o instalación finalizada?

 

  • Si el resultado de la obra/instalación es un edificio completo, se dará de alta el edificio clasificándolo en “2.1.1. Construcciones”.
  • Si la obra/instalación es de tal envergadura que afecta a la totalidad o a una parte considerable de un determinado inmueble y supone un incremento de su vida útil, se incluirá en inventario como mejora de éste (quedará clasificada en “2.1.1. Construcciones”).
  • El resto de obras/instalaciones finalizadas se darán de alta en inventario clasificándolas en “2.1.5. Instalaciones técnicas y otras instalaciones”.

Un elemento de transporte ¿se inventaría siempre clasificándolo en la cuenta contable “2.1.8. Elementos de Transporte”?

 

No. Si se trata de un elemento de transporte interno destinado al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de la propia Universidad sin salir al exterior, se clasificará donde corresponda dentro de la subcuenta “2.1.4.9. Elementos de Transporte Interno”.