Protocolo
Tratamiento Protocolario del Rector
La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone, en su disposición adicional decimotercera lo siguiente:
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica"
En el caso de tener que utilizar la expresión abreviada sería la siguiente: Sr. Rector Magfco./ Sra. Rectora Magfca.
Normativa Sobre Precedencias
Reglamento de Protocolo de la Universidad de Almería (aprobado por Consejo de Gobierno 12-07-2004)
Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado
Decreto 77/2002 de 26 de febrero por el que se regula el Régimen de Precedencias y Tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Colocación de Banderas
Según la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en su artículo sexto se indica que:
"Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador."