Los mecanismos de protección son muy diversos, si nos centrados en el ámbito universitario nos encontramos con:

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Patentes (Propiedad industrial)

¿Qué es?

Es un título otorgado por el Estado, que le da a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o comercialización de la invención protegida.

¿Por cuanto tiempo se concede?

20 años desde la fecha de solicitud

¿Qué puede ser objeto de una patente?

Un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato, o un producto

¿Qué requisitos debe cumplir?

Novedad.

No esté en el estado de la técnica* (art. 6.2 LP). * el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Actividad inventiva.

Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta evidente para un “Experto en la Materia” a partir del Estado de la Técnica

Aplicación industrial.

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.


Modelos de Utilidad (Propiedad industrial)

¿Qué es?

Puede decirse que un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que la patente, siendo la "novedad" exigida al modelo de carácter nacional (mientras que en la patente se exige novedad mundial)

¿Qué puede ser un modelo de utilidad?

Un utensilio, un instrumento, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo.

¿Duración de la protección?

10 años desde la fecha de solicitud


Propiedad intelectual

¿Qué es?

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones literarias, artísticas o científicas (incluidos los programas de ordenador).

Derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual se adquieren por el solo hecho de la creación de la obra y no es necesario ningún tipo de inscripción o registro para defender tales derechos (es la diferencia con la propiedad  industrial).

Sin embargo puede ser necesario notificar a terceros que los derechos de explotación de la obra están reservados, para ello es conveniente inscribir la obra en el Registro de Propiedad Intelectual, ya que en caso de plagio es muy fácil probar el derecho de propiedad. Además, a diferencia de las patentes, los trámites son sencillos y no son caros.

Duración de la protección

Los derechos de explotación de la obra durarán durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.