Sí.

Podrás marcar la exención que consideres que te corresponde, pero si no cumples los requisitos o no subes el documento que lo justifique a Subsanación de Documentos (en su caso), se eliminará y se generará una nueva carta de pago.

Consulta en este enlace toda la información sobre exenciones y bonificaciones.

Becas MEFP

Sí.

La has tenido que solicitar. Más información en este enlace.

No.

El plazo para solicitar beca MEFPD ya ha finalizado.

Sí.

La beca MEFPD no compensa los servicios administrativos, sólo los servicios académicos y, de estos, sólo los créditos en 1ª matrícula.

No.

La sección de Becas de la Universidad nos comunica, finalizado el plazo de solicitud, qué alumnos han solicitado la beca MEFPD.

Esperar que se resuelva la beca y, si te la conceden, podrás:

  • Solicitar la devolución de precios públicos, adjuntando la propuesta de concesión de beca con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”).
  • Esperar que te hagamos la devolución de precios públicos, una vez que la sección de Becas de la Universidad nos comunique la concesión de tu beca.

Podrás:

  • Solicitar la devolución de precios públicos, adjuntando la propuesta de concesión de beca con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”).
  • Esperar que te hagamos la devolución de precios públicos, una vez que la sección de Becas de la Universidad nos comunique la concesión de tu beca.

Los que queden sin vencer en el momento que se nos comunique la denegación de la beca (por parte del alumno o por parte de la sección de Becas de la Universidad).

Cuando haces la matrícula dispones de hasta ocho plazos para poder fraccionar el pago, pero el vencimiento de estos plazos tienen fechas determinadas que podrás ver en tu Liquidación de Precios Públicos, por lo que en el momento que se nos comunica la denegación de la beca se aplican aquellos que no han vencido todavía.

Es conveniente que contactes con nosotros con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”) lo antes posible, adjuntando la resolución de Ministerio de denegación de beca porque la comunicación por parte de la sección de Becas es más tardía (hasta que no están los listados definitivos); así, tendrás aún algunos plazos sin vencimiento.

Consulta la web de Becas en este enlace.

Contratos para personal investigador predoctoral en estudios de posgrado

Son contratos predoctorales en formación: Becas F.P.U. y F.P.I. del MEC, Becas de Programas de la Junta de Andalucía y Becas Propias u Homologadas de la Universidad de Almería.

Para más información sobre estos contratos predoctorales de Posgrado consulta en este enlace.

Tienes que estar admitido en enseñanzas de doctorado para poder marcarlas en automatrícula en el módulo de Descuentos y Exenciones, en Becario>Contratado predoctoral.

Sí.

Pero si cuando solicitemos informe al Servicio de Gestión de Investigación la ayuda no está resuelta, nos comunicarán que no procede la exención y te reclamaremos el pago del importe de la matrícula.

Esto no impide que, una vez que esté resuelta la ayuda y la resolución establezca la exención para el curso académico en el que te hemos reclamado el pago, puedas solicitar la correspondiente devolución de precios públicos.

No.

Solicitaremos informe al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad para que nos comuniquen si procede o no la exención.

Si no procede, quitaremos la exención de becario y se generará una nueva carta de pago.

En principio, no, por lo que no hay opción para marcarla en automatrícula.

Con carácter general, la exención se aplica sólo al pago de tutela académica (Doctorado), pero dependerá de lo que establezca la resolución de concesión de la ayuda.

En ese caso, tendrás que solicitar con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”) que te apliquemos la exención y solicitaremos informe al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad para que nos comuniquen si procede o no.

Si procede, y ya has abonado el importe de la matrícula, te haremos la correspondiente devolución de precios públicos.

Bonificación 99% Junta de Andalucía

Sí.

Si en el curso anterior fuiste becario y este curso cumples las condiciones académicas, tienes que solicitar la beca MEFPD para este curso o no se te aplicará la bonificación.

Que no se te aplicará la bonificación.

Si cumples estos DOS requisitos:

  • El curso anterior NO fuiste becario MEFP.
  • Este curso  cumples los requisitos académicos para obtener beca pero no la pides por NO cumplir los requisitos económicos

Que no tienes derecho a la bonificación y procederemos a modificar tu matrícula y generar un nuevo recibo.

Porque la bonificación sólo se aplica al 99% de los servicios académicos, tienes que abonar el 1% restante.

Además, los servicios administrativos no están incluidos y tienes que abonarlos.

Hasta que las actas no se cierran definitivas esos créditos no constan como superados, por lo que se aconseja que se domicilie y se fraccione el pago de la matrícula para que, una vez que sean definitivas, se pueda recalcular de oficio y, si corresponde, aplicar la bonificación.

No.

Estos créditos no generan ni bolsa ni devolución de importes; se aplican, como máximo, al número de créditos que se matriculan en el curso actual.

Necesitaremos que nos adjuntes un certificado académico en el que conste que has superado los créditos en 1ª matrícula.

También puedes adjuntar un certificado académico y la liquidación de precios públicos del curso anterior en la que conste que los créditos que has superado los matriculaste por 1ª vez.

Te servirá el certificado del traslado de expediente, aunque debes de tener en cuenta que este certificado lo envían las universidades avanzado el curso.

Familia numerosa

Para acreditar la condición de Familia Numerosa tendrás que hacerlo:

  • Título de Familia Numerosa, en vigor a fecha de matrícula.
  • La solicitud de tramitación de renovación o expedición, a fecha de matrícula.

SE RECOMIENDA guardar una copia de la tarjeta anterior a la renovación.

No.

Sólo son válidos:

  • el reconocimiento de la condición de familia numerosa en nuestro país, en cualquier Comunidad Autónoma.
  • el reconocimiento de la condición de familia numerosa a alumnos de nacionalidad marroquí, en virtud de un Convenio suscrito entre Marruecos y España.  En este caso, se tiene que acreditar con un certificado expedido por la Embajada de Marruecos en Madrid.

Ponte en contacto con nosotros con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”), comunicando esta incidencia.

En estos casos, la Universidad recabará telemáticamente los datos en la plataforma de la Junta de Andalucía.

Nos pondremos en contacto contigo para reclamarte el título anterior o la solicitud de tramitación de renovación.

SE RECOMIENDA guardar una copia de la tarjeta anterior a la renovación.

Discapacidad

No.

Para tener derecho a la exención el grado de discapacidad tiene que ser igual o superior al 33%.

Ver también el punto siguiente.

Además del certificado del Instituto de Servicios Sociales u organismo competente en otras comunidades autónomas, también se acredita la discapacidad:

  • Resolución del INSS en la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en vigor a fecha de matrícula.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en la que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, en vigor a fecha de matrícula.

No.

Pero tienes que tener validado el documento en el que se reconoce la discapacidad de forma permanente en la plataforma de Subsanación de Documentos.

Estudios preuniversitarios: Matrículas de honor, premios extraordinarios y medalla

Lo tienes que marcar cuando te matriculas en el programa de automatrícula.

A partir del día siguiente de hacer tu matrícula tendrás que subir el documento que lo justifique en Subsanación de Documentos, en este caso, un certificado expedido por el I.E.S. donde has cursado los estudios.

Sí.

No obstante, se te puede requerir que justifiques que es la primera vez que te matriculas en un Grado.

Estudios universitarios: Matrículas de honor, premios extraordinarios y medalla

Si has obtenido la matrícula de honor en la Universidad de Almería, el descuento se aplica de forma automática cuando te matriculas.

Los alumnos que han obtenido matrícula de honor en universidades distintas de la Universidad de Almería tienen que solicitarlo con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”) y acreditarlo con un certificado académico para que se les aplique el descuento.

Sí.

Te podrás beneficiar de la exención si no la has aplicado en el curso inmediatamente anterior.

Sí.

En el caso de los premios extraordinarios de fin de grado te podrás beneficiar en los dos cursos inmediatos siguientes.

No.

Sólo se aplica en el caso de premios extraordinarios de fin de grado.

No.

Se tiene que haber obtenido en una universidad andaluza.

Dependerá en qué universidad andaluza has obtenido el premio:

  • Si lo has obtenido en la Universidad de Almería: Tienes que solicitarlo con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”)NO hay que acreditarlo.
  • Si lo has obtenido fuera de la Universidad de Almería: Tienes que solicitarlo con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”)adjuntando un Certificado Académico de la universidad en la que se ha obtenido.

Víctimas de actos de terrorismo

A partir del día siguiente de hacer tu matrícula tendrás que subir el documento que lo justifique en Subsanación de Documentos.

Para estos casos, tendrás que hacerlo con alguno de estos documentos:

  • mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior
  • mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo
  • por sentencia judicial firme

Víctimas de violencia de género

Según el Decreto por el que se determinan los precios públicos para el curso 2025-26, se tendrá que acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la L.O. 1/2004 y en el artículo 30 de la Ley 13/2007.

Consulta aquí la "Normativa para acreditación".

Una vez finalizados todos los plazos de matrícula, recibirás un email de la sección  de Gestión Económica del Expediente y Documentación en el que te solicitaremos que aportes, por ese mismo medio y a esa misma dirección de correo electrónico, la documentación que acredite la exención.

En ningún caso, y por la naturaleza de esta documentación, se podrá entregar:

  • Por el Registro de Subsanación de Documentos, ya que no está habilitado para estos supuestos.
  • Por Registro o CAU: en estos casos, la documentación se te devolverá para que la aportes de forma correcta.

Tendrás que justificar la relación, la convivencia y la dependencia económica con los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento actualizado a la fecha en la que te lo solicitamos.
  • IRPF del año anterior.

Estos documentos los entregarás junto con el documento, de los enumerados en el punto 40, que acredite la condición y de la forma que se indica en el punto 41.

Ingreso mínimo vital y renta mínima de inserción social

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) lo tienes que acreditar:

  • Con la Resolución de la aprobación, si es del mismo año en el que solicitas la exención.
  • Con un Certificado Integrador de Prestaciones, si la resolución de la aprobación es anterior al año en el que solicitas la exención. Este certificado lo puedes solicitar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Pincha aquí

IMPORTANTE: En los dos casos, el alumno tiene que constar como beneficiario (nombre y apellidos y DNI/NIE)

La Renta Mínima de Inserción Social la tienes que acreditar con un Certificado de Prestaciones actualizado a la fecha para la cual solicitas la exención.

Este certificado lo puedes solicitar en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía (Servicios Digitales, Carpeta Ciudadana): Pincha aquí

IMPORTANTE: El alumno tiene que constar como beneficiario (nombre y apellidos y DNI/NIE)