El IRPF es un impuesto progresivo en el que para su cálculo se tienen en cuenta dos variables, las retribuciones en su cómputo anual y la situación familiar de cada persona. Mensualmente hacemos regularizaciones del tipo de retención, en las que se tienen en cuenta los cálculos iniciales previstos, así como todos los cambios producidos hasta el momento, recalculando el tipo de retención hasta final del año natural, de ahí que el tipo de retención pueda cambiar mensualmente. Este proceso se realiza con un software proporcionado por la Agencia Tributaria.
Un caso aparte es el de los contratos de duración inferior al año, pues la ley establece que como mínimo ese porcentaje debe ser del dos por ciento (2%).
Para determinar el porcentaje que se aplica en nuestra nómina, a cuenta de este impuesto, debemos comunicar a la empresa que nos paga nuestras circunstancias personales y familiares, cumplimentando el Modelo 145 de Comunicación de datos al pagador.
Cuando durante el año cambian nuestras circunstancias económicas, personales o familiares, debemos ponerlas en conocimiento de la empresa, presentando el modelo 145, y la empresa deberá efectuarnos un nuevo recalculo en el que consideraremos las retenciones anteriores.
Le informamos de la página web de la Agencia Tributaria, donde puede calcularse el porcentaje de retención que le corresponde: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul
Una vez obtenido el porcentaje de retención aplicable, el trabajador, (si lo desea), puede solicitar a la empresa la aplicación de porcentajes de retención superiores, pero la empresa nunca puede retener menos de lo que marca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.