Comisión de Bioética
La Comisión de Bioética estructura, informa y controla el cumplimiento de las normas deontológicas para la investigación científica, acorde con la legislación de la Comunidad Europea

Preámbulo y fundamentos legales

La Universidad de Almería, queriendo velar por el adecuado cumplimiento de la legislación vigente sobre principios éticos a respetar en investigación y para el general conocimiento de sus investigadores, establece una Comisión Bioética en Investigación que estructure, informe y controle el cumplimiento de las normas deontológicas para la investigación científica, acorde con la legislación de la Comunidad Europea, el Estado Español y los Decretos de control y seguimiento competencia de la Comunidad Autónoma.

La creación de una Comisión Bioética que regule la Experimentación Animal, la Experimentación en Humanos así como la investigación con Organismos Modificados Genéticamente y Agentes Biológicos en la Universidad de Almería, es una necesidad que deriva de la normativa comunitaria, y de la legislación española que la desarrolla, según se desprende de lo que se dispone en la Directiva del Consejo de la Unión Europea 86/609/CEE, de la Declaración de Helsinki, asumida por World Medical Association en 1964, actualizada en Tokio 1975, Venecia 1983 y en Hong Kong 1989; de lo regulado en materia de protección de los animales destinados a experimentación y otros fines científicos en el Real Decreto 1201/2005, de 21 de Octubre (B.O.E. 252/2005) y de las medidas recogidas, entre otros, en la Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (DOCE L50/28 de 11 de febrero de 2004).

Investigación en Humanos o con muestras de origen humano

La investigación biomédica que implica a humanos debe estar dirigida a mejorar el diagnóstico y los métodos terapéuticos y profilácticos, así como a comprender la etiología y la patogénesis de la enfermedad". Declaración de Helsinki, asumida por World Medical Association en 1964, actualizada en Tokio 1975, Venecia 1983 y Hong Kong 1989. Los principios básicos de esta declaración implican la consideración, discusión y seguimiento de los proyectos por parte de una Comisión independiente del investigador y del posible patrocinador que garanticen el conocimiento de los posibles riesgos predecibles comparándolos con los deseables beneficios, siempre prevaleciendo el interés del sujeto sobre los intereses de la ciencia o la sociedad. Los ensayos clínicos para la determinación del valor terapéutico de un fármaco, siguiendo el informe Belmont de buena práctica médica, deben cumplir la legislación prevista en la Directiva 2001/20/CE. La Junta de Andalucía ha publicado un Decreto que regula la composición, funciones, control y seguimiento de los Comités Éticos de Investigación Clínica, ligados a los hospitales y dedicados exclusivamente a evaluar protocolos de investigación clínica farmacológica. Finalmente, el Colegio Oficial de Psicólogos de España recoge a través de un documento publicado, las normativas deontológicas aplicables a la investigación desarrollada en humanos en este campo científico.

Investigación con organismos modificados genéticamente y agentes biológicos

Por un lado, la ley 5/1994 sobre régimen jurídico para la investigación con organismos modificados genéticamente (OGMs) tiene por objeto evitar eventuales riesgos o reducir posibles daños al medio ambiente y a la salud humana. Para la evaluación de riesgo, hay que estudiar la decisión de la Comunidad Europea Anexo III de la Directiva 90/219/CEE, documento 300d0608 200/608/CE y para evaluar la posible liberación intencional de OGMs en el medio ambiente hay una nueva Directiva, que deroga la anterior 90/219/CEE en lo que se refiere a este punto, y que es la Directiva 1998/0072 C-50685/2000. Por otro lado, la Ley 31/1995, desarrollada en el Real Decreto 664 /1997 determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.