• Los proyectos de investigación/estudios sometidos a informe de la Comisión de Bioética, tras examinar la documentación presentada, serán calificados de alguno de los siguientes modos:
    • Con informe favorable
    • Con informe favorable condicionado a la subsanación de defectos formales o a la aportación de la documentación adicional necesaria que se solicite
    • Pendientes de resolución
    • Con informe desfavorable
  • La evaluación positiva de los aspectos bioéticos implicados en el proyecto/estudio determinará la emisión del correspondiente informe favorable que se certificará y aprobará por la Comisión de Bioética
  • La evaluación favorable de un proyecto/estudio, pero condicionada a la subsanación de algún defecto formal o a la aportación de documentación adicional implicará la emisión de un informe favorable condicionado. En este caso, el secretario del Comité correspondiente solicitará la subsanación del defecto y/o la aportación de la documentación adicional necesaria al investigador responsable. El cumplimiento estricto de lo solicitado, con el visto bueno del presidente del Comité correspondiente, tendrá los efectos previstos en el apartado anterior. Una vez subsanados los defectos y/o recibida la documentación necesaria serán evaluadas por el Comité correspondiente. De las decisiones tomadas se dará cuenta a la Comisión de Bioética.
  • La evaluación como pendiente de resolución de un proyecto o estudio se realizará cuando el Comité correspondiente observe la ausencia de información en la documentación presentada, la cual sea relevante para evaluar de forma positiva o negativa el proyecto/estudio. En este caso, el Secretario del Comité correspondiente solicitará al investigador responsable las aclaraciones y/o documentación adicional que considere necesaria. Una vez recibidas las aclaraciones y/o documentación necesarias serán evaluadas por el Comité correspondiente. De las decisiones tomadas se dará cuenta a la Comisión de Bioética.
  • La emisión de informe desfavorable deberá ser motivada.