Acciones Ámbito Rural y Patrimonio Cultural

Se trata de promover la colaboración entre las personas investigadoras de la Universidad de Almería y las entidades interesadas en llevar a cabo Acciones de Transferencia priorizando iniciativas relacionadas con: innovaciones en turismo rural sostenible, patrimonial y cultural, la transformación social, con énfasis en la igualdad, la cohesión social y la lucha contra la despoblación, la puesta en valor del patrimonio artístico, cultural e histórico de las comunidades rurales, y la preservación y promoción de las tradiciones y actividades culturales.

Las Acciones de Transferencia en el ámbito rural, están destinadas a municipios con una población menor a 20.000 habitantes según la última estadística publicada del INE a fecha fin del cierre de presentación de solicitudes.

 

 



Formularios de solicitud

Objetivos

  1. Promover el avance socioeconómico y cultural de las zonas rurales de la provincia de Almería. A través de la colaboración entre los grupos de investigación de la UAL, empresas y entidades sociales y administraciones públicas, se busca responder a los retos específicos de estos entornos mediante la investigación aplicada, la transferencia de conocimiento y el fortalecimiento de la identidad cultural y social de nuestra provincia
  2. Abordar la innovación y sostenibilidad en entornos rurales, reforzando además la cultura y el tejido social de estas comunidades, promoviendo su desarrollo integral. 
  3. Se incorporan las Acciones de Transferencia en el Ámbito Rural y Patrimonial Cultural Consolidadas, con el objeto de consolidar aquellas líneas de investigación establecidas con entidades, en ediciones de UAL-TransfierE anteriores, para seguir avanzando en dicha investigación con el fin de participar en futuras convocatorias de transferencia externas a la UAL.

Ayudas

La UAL financiará hasta cuatro Acciones de Transferencia en el Ámbito Rural y Patrimonio Cultural de, al menos, 10.000 euros de coste total, conforme a lo establecido en el artículo 9. La contribución de la empresa se realizará suscribiendo un contrato artículo 60 de la LOSU. La UAL no detraerá el 15% de costes indirectos.

En el caso de que en la solicitud se indique una aportación anual adicional por parte de la empresa, la acción se articulará a través de un contrato artículo 60 de la LOSU. La aportación anual de la empresa se realizará del mismo modo que la aportación de la UAL.

La UAL transferirá a la firma del contrato artículo 60 LOSU y una vez que la empresa/entidad haya realizado el primer pago, el 100% de la ayuda (hasta 6.000,00 euros) al centro de gastos que se habilite para la ejecución de las Acciones de Transferencia del Ámbito Rural y Patrimonio Cultural.
La empresa/entidad abonará a la UAL 4.000,00 euros a la firma del contrato artículo 60. Si la empresa/entidad hace aportación adicional, esta cantidad se podrá abonar a la firma del contrato o a los 6 meses de la firma del contrato artículo 60.
Para las Acciones de Transferencia en el Ámbito Rural y Patrimonio Cultural Consolidadas la aportación de la UAL será como máximo de 4.000,00 euros y la de la empresa/entidad, al menos, de 6.000,00 euros, que abonará a la firma del contrato artículo 60. Si la empresa/entidad hace aportación adicional, esta cantidad se podrá abonar a la firma del contrato o a los 6 meses de la firma del contrato artículo 60.


Criterios para la concesión

La Comisión de Investigación realizará la propuesta de resolución atendiendo a los siguientes criterios:
a) Apartado A. Participación en anteriores UAL-TransfierE (de 0 a 6 puntos).
b) Apartado B. Colaboración UAL- empresa/entidad (de 0 a 4 puntos).
c) Apartado C. Entidades sociales y organismos públicos (de 0 a 5 puntos).
d) Apartado D. Ámbito de la innovación (de 0 a 10 puntos).
e) Apartado E. Cofinanciación de las Acciones de Transferencia por parte de la empresa/entidad superior al mínimo establecido en la convocatoria (1 punto/ 500 €).
f) Apartado F. Memoria de investigación e innovación de la propuesta (apto/no apto).

En el caso de Acciones de Transferencia en el Ámbito Rural y Patrimonio Cultural Consolidadas no será de aplicación el Apartado A de los criterios de valoración.

Para que la acción sea financiable, es condición indispensable tener apto en la valoración de la memoria.