Estructura y distribución en créditos
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Curso | Básicos | Obligatorios | Optativos | Prácticas Externas | Trabajo Final | Total |
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El plan de estudios está integrado por un total de 60 créditos, que se distribuyen en dos semestres de 30 créditos cada uno.
Las asignaturas son de 3, 4,5 y 6 créditos. Se sigue un modelo híbrido, con un 40% de créditos virtuales y un 60% presenciales. Todas las asignaturas de 3 créditos son virtuales. Las de 4,5 son todas presenciales. Las de 6 créditos son presenciales, salvo el TFM que es 100% virtual.
Está previsto que las clases presenciales se impartan en todas las universidades y las virtuales desde una. No obstante, se contempla la posibilidad, en función del número de alumnos matriculados en cada universidad y del profesorado disponible en su momento, de que en la docencia presencial se utilicen "Aulas espejo", para que las universidades que no tengan alumnos suficientes o profesores disponibles reciban la docencia de otra o de otras. Teniendo en cuenta que se ofertan 30 plazas, si no hay un número mínimo de matriculados en alguna de las universidades, la docencia presencial se impartirá mediante las referidas "Aulas Espejo".
Por tanto, las clases presenciales se van a impartir en todas las universidades, ya sea con el profesor en clase o con el recurso a las “Aulas espejo” (solamente en el caso en que no haya suficientes alumnos matriculados). En cualquier caso, el alumnado va a poder asistir a las clases presenciales en su propia universidad que serán impartidas por un profesor de dicha universidad o de otra universidad mediante el “aula espejo”.
Podrá ser reconocida en forma de créditos la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a este título. En este caso, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento será de 6 créditos. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Tipo de experiencia profesional a los efectos del reconocimiento de créditos: la de cualquier profesional que acredite experiencia en el ámbito jurídico digital.
Parte del plan de estudios afectada por el reconocimiento: el reconocimiento afectará a las Prácticas externas (6 ECTS). A tales efectos, se deberá acreditar que, como consecuencia de la experiencia laboral y/o profesional alegada, ha alcanzado los resultados de aprendizaje (en cuanto conocimiento, competencia y habilidades) requeridos en la asignatura.
Se requiere de 12 meses de experiencia laboral y/o profesional, debidamente justificada, a tiempo completo para obtener el reconocimiento total (6 créditos). Una vez acreditada la requerida experiencia profesional, se reconocerá 1 crédito correspondiente a la asignatura Prácticas externas, por cada dos meses de desempeño a tiempo completo.
La experiencia laboral y profesional que puede ser reconocida debe estar vinculada con el ámbito jurídico digital. De este modo se podrán reconocer, entre otras, actividades relacionadas con las nuevas tecnologías y el uso de las TIC en las relaciones jurídicas tanto en el ámbito privado como en el de las Administraciones públicas; actividades relacionadas con la contratación y el comercio electrónico y los servicios digitales; actividades relacionadas con las nuevas tecnologías en el ámbito penal (ciberdelincuencia) financiero, internacional, laboral, civil, mercantil, procesal o en el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Esta experiencia laboral y/o profesional alegada se acreditará mediante contrato laboral, alta en la seguridad social o autónomos, y relación concreta de las actividades desarrolladas en el periodo laboral (para comprobar la adquisición de los resultados de aprendizaje de la asignatura), firmada y datada por la persona competente de la Administración pública o empresa correspondiente.
Las solicitudes de reconocimiento se resolverán considerando la fundamentación académica de los posibles reconocimientos, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, y de acuerdo con la normativa propia de cada universidad.