Novedades en la acreditación de la competencia lingüística
La reciente Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, señala que:
- Los planes de estudios universitarios deberán incluir la necesidad de obtener, a la finalización de estos, un nivel suficiente de conocimiento de una lengua extranjera.
- La Consejería competente en materia de universidades, mediante orden de la persona titular de esta y previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, determinará el nivel requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales, que no podrá ser nunca inferior al nivel B2 de acuerdo con la clasificación establecida por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER). A tal efecto, las universidades podrán integrar enseñanzas de idiomas en los planes de estudios y potenciarlas en sus planes de fomento del plurilingüismo.
- El requisito del nivel de idiomas para la obtención de los títulos universitarios oficiales será exigible a partir del 1 de octubre de 2029.
- Se exceptuará este requisito (requiriéndose un nivel B1) al estudiantado que haya iniciado sus estudios universitarios oficiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (es decir, que hayan iniciado estudios en el curso 2025/2026 o anteriores)