Sistemáticamente y sin entrar a analizar cada una de las competencias, estableceremos las facultades de dicho órgano, establecidas esencialmente en el artículo 40 del EBEP.

De Información

  • Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
  • Ser informado de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales,  Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
  • Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

De Informe o Consulta

  • Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones.

Emisión de informe a solicitud de la Administración sobre:

  • Traslado total o parcial de instalaciones.
  • Planes de formación de personal.
  • Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

Tener conocimiento y ser oídos sobre:

  • Establecimiento de jornada y horario de trabajo.
  • Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
  • Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.

De Vigilancia y Participación

  • Vigilancia sobre las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, empleo y seguridad de higiene.

Participación en la Gestión

  • Gestión de obras sociales establecidas para el personal.
  • Mantenimiento e incremento de la productividad.