El Consejo de Departamento estará constituido por el Director o Directora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria y por:

  • Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.
  • Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por ciento, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.
  • Una representación de los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del número total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). El porcentaje de participación de los estudiantes de doctorado será del veinticinco por ciento del número de estudiantes.
  • Una representación del personal de administración y servicios equivalente a un cinco por ciento, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.
  • Una representación de becarios de investigación equivalente al cinco por ciento del apartado a), siempre que haya suficiente número.

Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.

El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos periodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento.

Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación con anterioridad a las siguientes elecciones.
 

Miembros