Corresponde al Consejo de Departamento las siguiente competencias de carácter institucional

  • Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento y su posible modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
  • Elegir y revocar en su caso, al Director del Departamento.
  • Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de las plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asímismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
  • elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
  • Informar la política de personal docente e investigador relativa al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
  • Velar por el cumplimiento y la calidad d ela labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
  • Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad en los que sea competente, y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
  • Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
  • Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
  • Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
  • Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa.
  • Informar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. Una copia de dicha memoria será depositada en la Secretaría del Centro o Centros en que impartan dicha docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
  • Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso elevar las propuestas que se consideren oportunas.
  • Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuya la Ley y los Estatutos de la Universidad.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia

  • Proponer la aprobación de la ordenación docente del Departamento para cada curso académico en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las Áreas de Conocimiento a las ue correspondan, los profesores asignados a éstas y los programas de las asignaturas, en los ue expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
  • Coordinar con el Centro o Centros en que imparta docencia, la actividad docente y el material e información relativos a los cursos en los que participa.
  • Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros, de acuerdo con la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y el reglamento de la EIDUAL.

Corresponde al Consejo de Departamento las competencias relativas a la investigación

  • Conocer e impulsar las actividades de  investigación que realicen sus miembros.
  • Todas aquellas competencias relacionadas con el Doctorado que le atribuyan la legislación y normativa vigente, en especial los Estatutos de la UAL y el Reglamento de la EIDUAL.