Serán funciones de la Junta de Dirección todas cuantas le delegue expresamente el Consejo de Departamento y aquellas que, por su extraordinaria y urgente necesidad, deban ser adoptadas para el mejor gobierno del Departamento. En este caso, los acuerdos de la Junta de Dirección serán ejecutivos siempre que la decisión se tome por unanimidad.

Todos sus acuerdos serán comunicados en el siguiente Consejo de Departamento.