Según el Documento Marco para la Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad de Almería:

El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Almería es el órgano máximo de participación y consulta en materia de prevención de riesgos. Tiene carácter de órgano colegiado y su composición es paritaria.

El funcionamiento del Comité de seguridad y Salud y de cuantos órganos emanen de él, se regula por su propio reglamento de Funcionamiento interno. Las funciones que le competen serán las previstas en la ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las recogidas en su propio Reglamento.

Su línea de trabajo deberá fundamentar su trabajo en las siguientes premisas.

  • Información
  • Formación
  • Consulta
  • Participación
  • Negociación

La periodicidad de las reuniones, deberá ser al menos trimestral y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, sin menoscabo de lo que estipule su propio reglamento de funcionamiento.

El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, por el Rector, o persona en quien delegue, y los representantes de la Universidad designados por él, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, participan, con voz pero sin voto, los Delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representantes en el Comité.