Gerencia
Organización y Gestión de los Servicios Administrativos y Económicos de la Universidad de Almería.

    

Normativa Básica

Ley Orgánica del Sistema Universitario

Artículo 59.4 “Las universidades implantarán un sistema de contabilidad analítica o equivalente”.

Disposición Transitoria segunda “Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el artículo 59.4”.

El plazo referido en esta Disposición Transitoria expira el 12 de abril de 2025.

Ha sido aprobado en este año un nuevo Modelo de Contabilidad Analítica para las Universidades Públicas Españolas. Este modelo sustituye al Modelo aprobado en 2011, aunque mantiene su misma filosofía

 

    

Antecedentes

 

Modelo 2008

En 2008 ya se implantó la contabilidad analítica, teórica y prácticamente. Fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UAL y por la Consejería de la Junta. 

Pero al tener su base informática sólo en Excel no era posible mantenerlo en los años siguientes. 

Estos son los datos finales de este modelo al máximo nivel de agregación por Actividades. Teniendo en cuenta solamente las Actividades Finales.

1 Docencia

44.640.619,67

64,07%

2 Investigación

23.308.344,29

33,45%

3 Extensión

1.727.990,22

2,48%

 

69.676.954,18

 

 

 

Modelos 2014 y 2018

En 2014 y 2018 se diseñaron dos Modelos de Personalización para la UAL, y se implantó la aplicación informática de la contabilidad analítica. Aunque no se puso en marcha.

La aplicación informática se instaló con datos del año 2014.

Estos dos Modelos de Personalización fueron aprobados por el Consejo Social y enviados al Ministerio que procedió a su validación.

Hay que tener en cuenta que la contabilidad analítica es muy diversa. Hay muchas formas y muchos métodos de calcular los costes de las Actividades de una entidad, que es el principal objetivo de la contabilidad analítica. Para así servir a la toma de decisiones.

Es una contabilidad interna, es decir, que no hay una Orden o Norma general para obligar a una determinada entidad o empresa a realizar la contabilidad analítica de una sola manera. Cada entidad o empresa decide cómo hacerlo.

En España fue el Ministerio, como ya venía dispuesto por la anterior L.O.U., la que se encargó de dictar una Normativa general, con una serie de disposiciones obligatorias para todas las Universidades. Este documento elaborado por la IGAE, con la participación de las Universidades, es de 2011. Ya ha sido modificado por el Documento aprobado en 2024.

Entonces, hay una Norma general obligatoria para todas las Universidades, pero como cada Universidad es diferente a la otra, y tiene personalidad propia, es necesario confeccionar un Modelo de Personalización para esa Universidad en concreto. Este Modelo tendrá que adaptarse a la Norma general, pero puede contener particularidades específicas de su universidad.

 Datos del año 2014, recogidos por la aplicación informática, agrupados al máximo nivel de agregación.

SÓLO ACTIVIDADES FINALES

COSTE TOTAL

%

0.4 ACTIVIDADES DE DOCENCIA

46.355.572,97

57,85%

0.5 ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

25.119.627,80

31,35%

0.6 ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE EXTENSIÓN UNIV.

7.595.759,84

9,48%

0.7 ACTIVIDADES ANEXAS

1.062.775,73

1,33%

 

80.133.736,34

100,00%

 Las Actividades Finales son las que representan los objetivos principales de la entidad, y que ya no reparten costes a otras Actividades.

Las Actividades Anexas también son Finales porque tampoco reparten costes a otras Actividades, pero no representan objetivos principales de la entidad. Por ejemplo, las Actividades de las cafeterías.