Prácticas Externas Curriculares
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Son las actividades formativas que permitirán al estudiante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.
La posibilidad de introducir prácticas externas, en los títulos viene a reforzar el compromiso de la Universidad con la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado, en un entorno que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro. (RD 822/2021, de 28 de septiembre)
La Universidad de Almería, consciente de la importancia que tienen las prácticas externas en el desarrollo profesional del estudiante, ha incluido las mismas en todos los títulos de grado, a fin de facilitar que todos los estudiantes puedan cursarlas.
Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (Plan 2012)
Las prácticas externas se desarrollan mediante convenio con Organismos Oficiales y empresas concertadas a tal efecto, con el fin de que el estudiante pueda adquirir y desarrollar las competencias descritas en la titulación y acercarlo a un entorno laboral. Contará con la orientación de un tutor perteneciente al organismo o empresa.
La posibilidad de incluir las prácticas externas de forma expresa en los Planes de Estudio viene recogida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Excepcionalmente, cuando se acredite una experiencia profesional mediante contrato de trabajo o por la realización de prácticas de inserción profesional (prácticas de empresa gestionadas por la Universidad de Almería u otras Universidades) previas y que aporten todas las competencias y conocimientos asociados a la materia Prácticas Externas, podrá autorizarse el reconocimiento de los créditos correspondientes a dicha materia, con la calificación de Apto. Todo ello dentro del límite legal impuesto por el art. 6.3 del RD 1393/2007 que fija un máximo del 15% del total de ECTS del título que pueden ser objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral (15% de 240 ECTS ≤ 36 ECTS).
En este supuesto, esta materia no computará en el cálculo de la nota media del expediente.