1. En automatrícula he marcado la exención o bonificación que considero que me pertenece, ¿se aplicará automáticamente el descuento?
Sí.
Podrás marcar la exención que consideres que te corresponde, pero si no cumples los requisitos o no subes el documento que lo justifique a Subsanación de Documentos (en su caso), se eliminará y se generará una nueva carta de pago.
Consulta en este enlace toda la información sobre exenciones y bonificaciones.
2. He marcado la casilla de beca MEFP en automatrícula, ¿tengo que hacer algo más?
Sí.
Tienes que solicitarla a través de este enlace.
3. ¿Puedo marcar la exención de becario MEFP en automatrícula sin haber solicitado aún la beca?
Sí.
Es aconsejable que marques la casilla de beca en automatrícula si vas a solicitarla para que no abones los importes por servicios académicos hasta que no se resuelva la solicitud de tu beca.
4. He marcado la casilla de beca MEFP porque la voy a solicitar, ¿tengo que pagar algo?
Sí.
La beca MEFP no compensa los servicios administrativos, sólo los servicios académicos y, de estos, sólo los créditos en 1ª matrícula.
5. ¿Hay que aportar la solicitud de beca MEFP si la he marcado en automatrícula?
No.
El área de Becas de la Universidad nos comunica, finalizado el plazo de solicitud, qué alumnos han solicitado la beca MEFP.
6. Si voy a solicitar beca MEFP y ya he pagado la matrícula, ¿qué hago?
Esperar que se resuelva la beca y, si te la conceden, podrás:
- solicitar la devolución de precios públicos, adjuntando la propuesta de concesión de beca con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”).
- esperar que te hagamos la devolución de precios públicos, una vez que el área de Becas de la Universidad nos comunique la concesión de tu beca.
7. Me han concedido la beca MEFP pero no marqué en automatrícula la exención de becario, ¿qué hago?
Podrás:
- solicitar la devolución de precios públicos, adjuntando la propuesta de concesión de beca con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”).
- esperar que te hagamos la devolución de precios públicos, una vez que el área de Becas de la Universidad nos comunique la concesión de tu beca.
8. Si solicito beca MEFP y me la deniegan, ¿cuántos plazos de los que solicité al hacer la matrícula me quedan?
Los que queden sin vencer en el momento que se nos comunique la denegación de la beca (por parte del alumno o por parte del área de Becas de la Universidad).
Cuando haces la matrícula dispones de hasta ocho plazos para poder fraccionar el pago, pero el vencimiento de estos plazos tienen fechas determinadas que podrás ver en tu Liquidación de Precios Públicos, por lo que en el momento que se nos comunica la denegación de la beca se aplican aquellos que no han vencido todavía.
Es conveniente que contactes con nosotros con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”) lo antes posible, adjuntando la resolución de Ministerio de denegación de beca porque la comunicación por parte del área de Becas es más tardía (hasta que no están los listados definitivas); así, tendrás aún algunos plazos sin vencimiento.
9. ¿Puedo solicitar otras becas?
Consulta la FAQ de Becas en este enlace.
10. ¿Cuáles son las becas de Posgrado?
Son las Becas F.P.U. y F.P.I. del MEC, Becas de Programas de la Junta de Andalucía y Becas Propias u Homologadas de la Universidad de Almería.
Para más información sobre becas de Posgrado consulta en este enlace.
Tienes que estar admitido en enseñanzas de doctorado para poder marcarlas en automatrícula en el módulo de Descuentos y Exenciones, en las opciones que aparecen como “Becario”.
11. He solicitado una beca de Posgrado para este curso pero aún no se ha resuelto, ¿puedo marcar la casilla en automatrícula?
Sí.
Pero si cuando solicitemos informe al Servicio de Gestión de Investigación la beca no está resuelta, nos comunicarán que no procede la exención y te reclamaremos el pago del importe de la matrícula.
Esto no impide que, una vez que esté resuelta la beca y la resolución establezca la exención para el curso académico en el que te hemos reclamado el pago, puedas solicitar la correspondiente devolución de precios públicos.
12. ¿Tengo que subir la credencial de la beca de Posgrado a la plataforma de subsanación de documentos?
No.
Solicitaremos informe al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad para que nos comuniquen si procede o no la exención.
Si no procede, quitaremos la exención de becario y se generará una nueva carta de pago.
13. Soy alumno de doctorado y estoy cursando créditos formativos en un máster, ¿tengo derecho a la exención de becario de posgrado?
En principio, no, por lo que no hay opción para marcarla en automatrícula.
Con carácter general, la exención se aplica sólo al pago de tutela académica (Doctorado), pero dependerá de lo que establezca la resolución de concesión de la beca.
En ese caso, tendrás que solicitar con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”) que te apliquemos la exención y solicitaremos informe al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad para que nos comuniquen si procede o no.
Si procede, y ya has abonado el importe de la matrícula, te haremos la correspondiente devolución de precios públicos.
14. ¿Tengo que pedir beca MEFP o aplico directamente la bonificación del 99%?
Sí.
Si en el curso anterior fuiste becario y este curso cumples las condiciones académicas, tienes que solicitar la beca MEFP para este curso o no se te aplicará la bonificación.
15. Cumplo los requisitos para solicitar la beca MEFP y no lo he hecho, he preferido marcar la bonificación del 99%, ¿qué puede pasar?
Que no se te aplicará la bonificación.
16. ¿En qué casos tendré que presentar una declaración responsable? Y si la tengo que presentar, ¿cómo lo hago?
Si cumples estos DOS requisitos:
- El curso anterior NO fuiste becario MEFP.
- Este curso SÍ cumples los requisitos académicos para obtener beca pero no la pides por NO cumplir los requisitos económicos.
La tendrás que presentar a través de una aplicación informática ubicada en:
17. Si no entrego la declaración responsable, ¿qué puede pasar?
Que no tienes derecho a la bonificación y procederemos a modificar tu matrícula.
18. ¿Por qué si me he aplicado la bonificación y tenía todos los créditos aprobados en 1ª matrícula el curso pasado aún tengo que pagar algo de matrícula?
Porque la bonificación sólo se aplica a los servicios académicos; los servicios administrativos no están incluidos.
19. He superado créditos en 1ª matrícula en la convocatoria de septiembre y al hacer la matrícula del curso siguiente no se hace ningún descuento al marcar la bonificación.
Hasta que las actas no se cierran definitivas esos créditos no constan como superados, por lo que se aconseja que se domicilie y se fraccione el pago de la matrícula para que, una vez que sean definitivas, se pueda recalcular de oficio y, si corresponde, aplicar la bonificación.
20. Este curso me he matriculado de menos créditos de los que tenía aprobados en 1ª matrícula y me servían para aplicar la bonificación, ¿podré guardarlos para el curso que viene?
No.
Estos créditos no generan ni bolsa ni devolución de importes; se aplican, como máximo, al número de créditos que se matriculan en el curso actual.
21. El curso pasado estudié en otra universidad andaluza, ¿cómo acredito que superé créditos en 1ª matrícula para poder tener la bonificación?
Necesitaremos que nos adjuntes un certificado académico en el que conste que has superado los créditos en 1ª matrícula.
También puedes adjuntar un certificado académico y la liquidación de precios públicos del curso anterior en la que conste que los créditos que has superado los matriculaste por 1ª vez.
Te servirá el certificado del traslado de expediente, aunque debes de tener en cuenta que este certificado lo envían las universidades avanzado el curso.
22. Si solicito renovación de la tarjeta de Familia Numerosa para este curso y, cuando me la renuevan, la fecha de validez no coincide ni con la fecha de matrícula ni con la de inicio de curso, ¿qué tengo que hacer?
Para acreditar la condición de Familia Numerosa tendrás que hacerlo:
- Título de Familia Numerosa, en vigor a fecha de matrícula.
- La solicitud de tramitación de renovación o expedición, a fecha de matrícula.
SE RECOMIENDA guardar una copia de la tarjeta anterior a la renovación.
23. Tengo reconocida la condición de familia numerosa en otro país, ¿es válida para solicitar la exención de matrícula?
No.
Sólo son válidos:
- el reconocimiento de la condición de familia numerosa en nuestro país, en cualquier Comunidad Autónoma.
- el reconocimiento de la condición de familia numerosa a alumnos de nacionalidad marroquí, en virtud de un Convenio suscrito entre Marruecos y España. En este caso, se tiene que acreditar con un certificado expedido por la Embajada de Marruecos en Madrid.
24. Soy alumno en continuación de estudios y había subido a la plataforma de subsanación la tarjeta con validez para varios cursos académicos y al matricularme en este curso se me ha solicitado de nuevo. ¿Qué tengo que hacer?
Ponte en contacto con nosotros con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”), comunicando esta incidencia.
En estos casos, la Universidad recabará telemáticamente los datos en la plataforma de la Junta de Andalucía.
25. La Universidad ha recabado telemáticamente los datos de familia numerosa de la Junta de Andalucía y aparece el título caducado, ¿qué tengo que hacer?
Nos pondremos en contacto contigo para reclamarte el título anterior o la solicitud de tramitación de renovación.
SE RECOMIENDA guardar una copia de la tarjeta anterior a la renovación.
26. Si tengo un grado de discapacidad del 14%, ¿tengo derecho a la exención?
No.
Para tener derecho a la exención el grado de discapacidad tiene que ser igual o superior al 33%.
Ver también el punto siguiente.
27. La discapacidad no está reconocida por el Instituto de Servicios Sociales, ¿cómo lo justifico?
Además del certificado del Instituto de Servicios Sociales u organismo competente en otras comunidades autónomas, también se acredita la discapacidad:
- Resolución del INSS en la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en vigor a fecha de matrícula.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en la que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, en vigor a fecha de matrícula.
28. Si tengo la discapacidad reconocida de forma permanente y ya aporté el documento el curso pasado, ¿tengo que acreditarlo cada vez que me matricule?
No.
Pero tienes que tener validado el documento en el que se reconoce la discapacidad de forma permanente en la plataforma de Subsanación de Documentos.
29. ¿Cómo lo solicito cuando me matriculo?
Lo tienes que marcar cuando te matriculas en el programa de automatrícula.
30. ¿Cómo lo tengo que justificar?
A partir del día siguiente de hacer tu matrícula tendrás que subir el documento que lo justifique en Subsanación de Documentos, en este caso, un certificado expedido por el I.E.S. donde has cursado los estudios.
31. La matrícula de honor, el premio extraordinario o la medalla la obtuve hace dos cursos y me matriculo por primera vez en un Grado, ¿lo puedo solicitar?
Sí.
No obstante, se te puede requerir que justifiques que es la primera vez que te matriculas en un Grado.
32. El curso pasado estuve en la Universidad de Almería y tengo una matrícula de honor y no encuentro en automatrícula la casilla para marcarlo. ¿Qué tengo que hacer para que se me aplique el descuento?
Si has obtenido la matrícula de honor en la Universidad de Almería, el descuento se aplica de forma automática cuando te matriculas.
33. El curso pasado estuve en una universidad que no era la Universidad de Almería y tengo una matrícula de honor y no encuentro en automatrícula la casilla para marcarlo. ¿Qué tengo que hacer para que se me aplique el descuento?
Los alumnos que han obtenido matrícula de honor en universidades distintas de la Universidad de Almería tienen que solicitarlo con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”) y acreditarlo con un certificado académico para que se les aplique el descuento.
34. Obtuve hace dos cursos una matrícula de honor en un grado/máster, ¿puedo solicitar la exención en este curso?
No.
Sólo te podrás beneficiar de la exención si la has obtenido en el curso inmediatamente anterior.
35. Obtuve hace dos cursos un premio extraordinario en un grado, ¿puedo solicitar la exención en este curso?
Sí.
En el caso de los premios extraordinarios de fin de grado te podrás beneficiar en los dos cursos inmediatos siguientes.
36. Y si lo obtuve cursando un máster, ¿también puedo solicitarlo?
No.
Sólo se aplica en el caso de premios extraordinarios de fin de grado.
37. ¿Y si fue en una universidad que no era andaluza?
No.
Se tiene que haber obtenido en una universidad andaluza.
38. ¿Cómo lo tengo que acreditar?
Dependerá en qué universidad andaluza has obtenido el premio:
- Si lo has obtenido en la Universidad de Almería: Tienes que solicitarlo con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”). NO hay que acreditarlo.
- Si lo has obtenido fuera de la Universidad de Almería: Tienes que solicitarlo con un ticket a través del CAU (opción “Mi Secretari@”), adjuntando un Certificado Académico de la universidad en la que se ha obtenido.
39. ¿Cómo lo tengo que acreditar?
A partir del día siguiente de hacer tu matrícula tendrás que subir el documento que lo justifique en Subsanación de Documentos.
Para estos casos, tendrás que hacerlo con alguno de estos documentos:
- mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior
- mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo
- por sentencia judicial firme
40. ¿Cómo acredito la exención?
Según el Decreto por el que se determinan los precios públicos para el curso 2019-20, se tendrá que acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la L.O. 1/2004 y en el artículo 30 de la Ley 13/2007.
Consulta aquí la "Normativa para acreditación".
41. ¿Dónde o cómo tengo que entregar esta documentación?
Una vez finalizados los plazos de matrícula, recibirás un email del Proceso de Control de Documentación en el que te solicitaremos que aportes, por ese mismo medio y a esa misma dirección de correo electrónico, la documentación que acredite la exención.
En ningún caso, y por la naturaleza de esta documentación, se podrá entregar:
- Por el Registro de Subsanación de Documentos, ya que no está habilitado para estos supuestos.
- Por Registro o CAU: en estos casos, la documentación se te devolverá para que la aportes de forma correcta.
42. Si soy hijo/a de víctima, ¿cómo acredito esta exención?
Tendrás que justificar la relación, la convivencia y la dependencia económica con los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento.
- IRPF del año anterior
Estos documentos los entregarás junto con el documento, de los enumerados en el punto 41, que acredite la condición y de la forma que se indica en el punto 42.