La finalidad de este proceso es evaluar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, así como los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A estos efectos el Rector de la la Universidad nombrará un Tribunal de Evaluación, con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y dos vocales.

El procedimiento de evaluación de la experiencia laboral y profesional se compone de las siguientes fases:

Fase I. Valoración de la experiencia:

a) El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por las personas participantes en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de sumar las valoraciones de los criterios establecidos en el Anexo III, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas con la/s familia/s a la que está adscrita la experiencia laboral y/o profesional de las personas candidatas y para las que obtenga el acceso.
b) La valoración será llevada a cabo atendiendo a los criterios establecidos en el Baremo

Relación entre Grados y Familias Profesionales

Fase II. Entrevista Personal:

a) El Tribunal de Evaluación realizará la entrevista establecida a quienes hayan obtenido entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos en la Fase I.
b) La entrevista tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales de quienes la realicen, en relación con el acceso a la universidad.
c) El resultado de esta entrevista será apto/a o no apto/a.

La inasistencia a la entrevista supondrá que la persona aspirante decae en sus derechos y, por tanto, será declarada "no apto".