Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:

a)  Elaborar  la  propuesta  de  reglamento  de  régimen  interno  del Departamento,  que  podrá  prever  una  Junta  de  Dirección  en  la  que  se integren representantes de cada una de las áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del Departamento.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
e) Informar la política de personal docente e investigador relativa al Departamento,  en  función  de  la  actividad  docente  e  investigadora  del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.
f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
g) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad en los que sea competente, y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
h) Participar   en   los   procedimientos   de   evaluación,   certificación   y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
i) Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
j) Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evaluar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
k)  Proponer  los  nombramientos  de  profesores  eméritos  y  de  doctores honoris causa.
l) Informar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria expresiva de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. Una copia de dicha memoria será depositada en la secretaría del centro o centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la Ley y los Estatutos de la Universidad.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:

a) Proponer la aprobación de la ordenación docente del Departamento, para cada curso académico, y en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las áreas de conocimiento a las que correspondan, los profesores
asignados  a  éstas  y  los  programas  de  las  asignaturas,  en  los  que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
b) Coordinar con el centro respectivo el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
c) Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:

a) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.
b) Las demás previstas en los Estatutos de la Universidad de Almería.