La Junta de Dirección es el máximo órgano de gobierno del Departamento entre sesiones del Consejo (cuando actúe por delegación del Consejo de Departamento) y, por ello, asume genéricamente las funciones de éste. La Junta de Dirección informará y someterá al Consejo de Departamento la aprobación o ratificación, en su caso, de sus actuaciones y decisiones.

Son funciones de la Junta de Dirección:

  • Emitir cuantos informes le sean encomendados por el Consejo de Departamento.
  • Las decisiones que, por su extraordinaria y urgente necesidad, deban ser adoptadas para el mejor gobierno del Departamento, debiendo dar cuenta de estas decisiones al Consejo de Departamento para su ratificación.
  • Hacerse cargo de las consultas referentes a la interpretación del RRI.
  • Cuantas funciones le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.