1. El Consejo de Departamento, órgano colegiado de gobierno del mismo, estará compuesto por la Dirección, que lo presidirá, la Secretaría y por:
    • Todo el profesorado que ostente la condición de doctor, además de aquel adscrito al departamento a tiempo completo.
    • Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por ciento (25%), redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.
    • Una representación del alumnado matriculado en estudios de grado y posgrado en los que el departamento desarrolle su actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento (36%) del número total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). El porcentaje de participación del alumnado de doctorado será del veinticinco por ciento (25%) de la representación estudiantil.
    • Una representación del personal de administración y servicios equivalente a un cinco por ciento (5%) del apartado a), elegido por y entre los miembros del personal adscrito al departamento, siempre que haya suficiente número.
    • Una representación de las personas que disfruten de una beca de investigación, equivalente al cinco por ciento del apartado a), siempre que haya suficiente número.
  2. Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.
  3. El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa del Director.
  4. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones conforme a la normativa electoral vigente en la Universidad de Almería, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.
  5. Las causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento serán las establecidas en la legislación vigente.

 

Miembros

PDI

Representación de Estudiantes para departamentos

PAS