1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
    • Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, así como su modificación, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
    • Elegir y revocar, en su caso, a quien ejerza la Dirección del Departamento.
    • Elegir y revocar, en su caso, a quienes ejerzan la representación del departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
    • Intervenir en los procesos de solicitud, dotación y selección de personal docente e investigador conforme a lo establecido en la normativa vigente.
    • Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
    • Proponer los nombramientos de profesorado emérito y las distinciones, según lo establecido por la normativa vigente.
    • Crear las comisiones delegadas que considere oportunas para su mejor funcionamiento.
    • Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la Ley y los Estatutos de la Universidad.
  2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:
    • Proponer la aprobación de la ordenación docente del Departamento para cada curso académico, en plazo y conforme al procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.
  3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:
    • Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.
    • Aprobar, a propuesta del miembro que ejerza la dirección responsable de la tesis, la remisión de la solicitud a la Comisión de Doctorado.
    • Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor de acuerdo con la normativa vigente.