1. El Consejo de Departamento estará constituido por: el Director, que lo presidirá, el Secretario y por:

a) Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.

b) Una representación de los demás miembros del Personal Docente e Investigador, equivalente al 25%, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.

c) Una representación de los estudiantes matriculados en titulaciones en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al 30% del número total de miembros del Consejo a que se refiere el apartado a).

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente a un 5%, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.

e) Una representación del Personal Investigador con función docente equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.

2. Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá pertenecer a él por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.

3. El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente; a tal efecto, se convocarán elecciones por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento, si la hubiese, o del Director.

4. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.

5. En el plazo de seis meses a partir de la constitución del Departamento, el Consejo de Departamento deberá presentar para su aprobación al Consejo de Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno. Transcurrido este plazo sin que se hubiere presentado dicho reglamento, el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes. El reglamento de régimen interno del Departamento podrá contemplar la existencia de una Junta de Dirección y comisiones, con la composición y fines que se les encomienden, así como otros órganos unipersonales de apoyo.

Consejo de Departamento

Miembros natos

PDI (tiempo parcial)

PI con funciones docentes