Las personas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto (*), en régimen de reciprocidad, tendrán acceso directo a estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad española, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. 

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos deberán presentar el título, diploma o estudios determine la Comisión del Distrito Único y, en su caso, aquel otro documento asociado a dicho título, diploma o estudios en el que conste la calificación o calificaciones que le permiten obtener el mismo, a los efectos de trasladar la calificación al sistema educativo español conforme determine la Comisión del Distrito Único.

Asimismo, y complementariamente, se admitirá para su posible valoración, acreditación emitida por una universidad pública española en la que se certifique el título, diploma o estudios, el curso de obtención y que la calificación de acceso que figura en la misma, está calculada con arreglo al mismo criterio que para el respectivo título, diploma o estudios, determine la Comisión del Distrito Único que, en todo caso, deberá hacerse público con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de la fase.

(*) Sistemas Educativos de: ALEMANIA, ANDORRA, AUSTRIA, BÉLGICA, BULGARIA, CHINA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESCUELAS EUROPEAS, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, PAÍSES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANÍA, SUECIA, SUIZA

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