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Principal ] Arriba ] [ nueva ] Convocatoria del Vicerrectorado de Estudiantes por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas becas-colaboración para el curso 1.997/98 ] CONVOCATORIA DE BECAS DE APOYO A LOS SERVICIOS DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA ] becas de la universidad de Almería ]

 

CONVOCATORIA DE BECAS DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA PARA EL VI CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO AGRARIO

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Serán beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de la Universidad de Almería que estando matriculados en el curso académico 1999/2000, participen en el VI Congreso Mundial de Derecho Agrario.

2.- OBJETO DE LAS BECAS.

El objeto de las mismas consistirá en la concesión del importe económico para sufragar los gastos de la cuota de inscripción al Congreso de los alumnos de la Universidad de Almería.

3.- NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.

El número de becas a conceder por la Universidad de Almería será de 6, por un importe de 20.000 pesetas, correspondiente al 100% del importe total de la inscripción. Estas becas irán a cargo del Vicerrectorado de Estudiantes.

4.- SOLICITUDES.

4.1.- Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que estarán a disposición de los alumnos interesados en la Sección de Becas.

4.2.- Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes de esta Universidad, y se presentarán en la Sección de Becas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 22 de marzo del corriente.

 

5.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE.

  1. Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 1999/2000.
  2. Fotocopia del resguardo de la inscripción en el Congreso.
  3. Código Cuenta Cliente sellado por la entidad bancaria correspondiente.
  4. Certificado de empadronamiento de toda la UNIDAD FAMILIAR.
  5. Fotocopia completa, incluida la carta de pago, de la Declaración de la Renta del ejercicio 1998.
  6. En el caso de no haber efectuado dicha declaración:

  1. Certificados de vida laboral correspondientes.
  2. Justificantes de los ingresos procedentes de trabajo personal, pensiones, desempleo, etc.
  3. Fotocopia de los recibos de contribución.
  4. Certificación bancaria de intereses y retenciones, así como los saldos al 31-12-98 y el medio del último trimestre del 98, de todos los miembros de la unidad familiar.

Quedan exceptuados de la obligación de presentar la documentación requerida en los apartados 3, 4, 5 y 6, aquellos alumnos que hayan solicitado beca del Régimen General, al encontrarse la misma en la Sección de Becas. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse, junto a la solicitud, la credencial de becario, o en su caso, la comunicación de denegación de la solicitud.

 

6.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.

 

7.- SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

7.1.- El estudio de las solicitudes presentadas y la adjudicación de las becas se efectuará por una Comisión de Valoración integrada por el Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes, que será su Presidente, el Director del Secretariado de Información y Becas, la Jefe del Servicio de Alumnos, un miembro de la organización designado por el Director del Congreso, dos alumnos de la Comisión de Becas Propias, y la Jefe del Negociado de Becas del Régimen General que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

7.2.- La adjudicación de las becas se realizará a la vista del expediente académico, y teniendo en cuenta los requisitos económicos exigidos en el Régimen General (R.D. 2298/1983, de 28 de Julio y Orden de 17 de junio de 1999), así como el procedimiento a seguir para su cuantificación.

7.3.- El plazo máximo para que la Comisión resuelva las solicitudes presentadas será de 10 días naturales.

7.4.- La adjudicación de las becas será revisada previamente por la Comisión de Valoración, y contra las resoluciones de la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de esta Universidad.

7.5.- A quienes se les adjudique la beca se les extenderá la correspondiente credencial.

 

8.- PUBLICACIÓN DE LA SELECCIÓN.

Los resultados de las adjudicaciones de las becas se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Sección de Becas y del Vicerrectorado de Estudiantes (ambas en el Centro de Atención al Estudiante).

A los efectos previstos en el art. 44.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se entenderán desestimadas las solicitudes en que no recaiga resolución expresa.

 

9.- REVOCACIÓN.

Las adjudicaciones de estas becas serán revocadas dentro del periodo legal de preinscripción, se haya abonado o no su importe, en caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

 

10.- INCOMPATIBILIDAD.

Esta ayuda será incompatible con la percepción de otro tipo de ayuda de la misma finalidad que pueda percibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

 

11.- Supletoriamente será de aplicación la legislación estatal y/o autonómica sobre la materia.

 

Almería, 10 de marzo de 2000.

 

EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES

 

 

 

 

Fdo.: Carlos Asensio Grima