Becas y Ayudas
Información sobre becas y ayudas a estudios, colaboración en departamentos, movilidad, prácticas y formación de personal investigador.

Becas UAL de Apoyo al Estudio [Grado] [Máster]. Curso 2023-2024

Información General sobre la Beca

Información general sobre la beca

Objetivo o finalidad

Compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular el rendimiento académico de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos exigidos por la Convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional de becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, acrediten cumplir los requisitos generales, académicos y específicos fijados para cada ayuda .

Convoca

Vicerrectorado de Estudiantes
Destinatarios

Modalidad A: Estudiantes matriculados en estudios de grado o máster oficial que, no hayan solicitado la Beca de Carácter General en el curso actual, o que habiéndola solicitado, no cumplan los requisitos académicos para su obtención.

Modalidad B: Estudiantes matriculados en estudios de grado que únicamente dispongan del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 de la Convocatoria y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones relacionadas en el artículo 6.3 y 6.4 de la Convocatoria.

Modalidad C: Estudiantes matriculados en estudios de grado o máster oficial que, siendo beneficiarios de la Beca de Carácter General del MEFP, perciban por la suma de los todos los conceptos de ayuda (excluida la Beca de Matrícula), una cuantía inferior a 1.300 euros.

No podrán ser destinatarios de esta Convocatoria para las modalidades A y B, y por tanto estarán excluidos de la misma, aquellos estudiantes que sean beneficiarios, o que hayan solicitado la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el presente curso académico y cumplan los requisitos académicos exigidos para su obtención.

Igualmente, no serán destinatarios de esta Convocatoria en cualquiera de sus modalidades de ayuda, aquellos estudiantes a los que se les haya rechazado su solicitud de beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el presente curso académico por superar los umbrales de renta o patrimonio.

Solicitudes

Se presenta de forma online en Campus Virtual>Utilidades para Estudiantes>Beca UAL.

PLAZO: Desde el 23 de enero hasta el 12 de febrero de 2024, ambos inclusive

Documentación

Se requiere por el sistema una vez presentada la solicitud,  mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud y debe subsanarse en la plataforma de "subsanación de mis documentos" de Campus Virtual.

Documentación obligatoria:

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante (si no ha sido incorporado previamente en su expediente)
  • Certificado de empadronamiento colectivo o conjunto, donde consten todos los miembros de la unidad familiar computables a efectos de beca, a 31 de diciembre de 2022.
  • Firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años en el modelo de autorización para la comprobación de datos disponibles en otras Administraciones Públicas
  • Justificante sellado por la entidad bancaria en el que conste como titular o cotitular de la misma. (Sólo en el caso de que desee modificar los datos bancarios suministrados previamente para el abono de becas y ayudas al estudio, que recupera el sistema en el momento de la presentación de la solicitud)

Otra documentación:

En el momento de presentar la solicitud, el estudiante detallará cualquier circunstancia que pudiese incidir en la resolución de su solicitud de beca, de modo que el sistema le requerirá desde la plataforma de subsanación documental los documentos asociados a las circunstancias especificadas (ver Anexo II de la Resolución por la que se convoca la Beca UAL de Apoyo al Estudio):

  • Unidad familiar integrada por varias personas / Unidad familiar independiente / Solicitante independiente.
  • Familia monoparental.
  • Orfandad absoluta.
  • Afectación de la unidad familiar por alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 6 de la Convocatoria para la percepción de Ayuda Social
  • Estudiantes procedentes de otras universidades.
  • Familia numerosa, en caso de residentes fuera de Andalucía.
  • Discapacidad de miembros de la unidad familiar, en caso de residentes fuera de Andalucía.
  • Hijos/Hermanos que hayan cursado estudios universitarios con residencia fuera del domicilio familiar en el curso anterior.
  • Unidades familiares con ingresos económicos en el extranjero.
  • Percepción de pensiones exentas de tributación
  • Víctimas de agresión o maltrato
  • Refugiados en España

Están exentos de presentar la documentación obligatoria y la relacionada con la determinación de la composición de su unidad familiar, los estudiantes que se encuentren en el  supuesto recogido en el artículo 16.2 de la convocatoria: "En el caso de que el estudiante haya solicitado la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el presente curso académico y se hubiese completado el estudio económico de la misma,..."

Si durante el estudio de su solicitud, se estimase necesaria la presentación de alguna documentación adicional, se le comunicará a la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud de beca de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la convocatoria.

Aquellos solicitantes incluidos en la Relación de solicitudes susceptibles de subsanación o mejora prevista en el artículo 28 de la convocatoria, deberán presentar la documentación especificada en la misma en el Registro de la Universidad de Almería (www.ual.es/registro)

 

Requisitos

  • Estar matriculado en estudios de Grado o Máster Oficial en el curso académico 2023-2024.
  • No disponer de un título universitario de igual o superior nivel que los estudios para los cuales solicita la beca.
  • Cumplir los requisitos académicos recogidos en el Capítulo III de la Convocatoria.
  • No superar los umbrales económicos de renta y patrimonio exigidos para obtener la Beca de Carácter General, tal como se recogen en el Capítulo IV de la Convocatoria.
  • En el supuesto de estudiantes extranjeros, deberán tener la condición de residentes en España a 31 de diciembre de 2022.

Ayudas

BECA DE MATRÍCULA (Modalidades A y B): Precios públicos por servicios académicos por créditos en primera matrícula efectivamente abonados por el estudiante, matriculado en estudios de Grado o Máster,(después de aplicar todos los descuentos en su matrícula - incluida la bonificación del 99% de la JA). 

Requisitos:

  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 3 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Para la modalidad A disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o en el caso de cursar estudios de Máster Oficial, el especificado en el artículo 15.
  • Para la modalidad B disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 y encontrarse afectado por alguna de las situaciones relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la convocatoria.​​

AYUDA AL ESTUDIO (Modalidad A): Cuantía fija de 700 euros. 

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la convocatoria, en el curso académico 2023-2024.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o del especificado en el artículo 15 en el caso de cursar estudios de Máster Oficial.​​​

AYUDA SOCIAL (Modalidad B): Cuantía variable entre 500 y 700 euros, para estudiantes que acrediten encontrarse afectados por alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 6 de la Convocatoria.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Convocatoria, en una titulación de Grado, en el curso académico 2023-2024.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.2 de la Convocatoria y encontrarse afectado por alguna de las situaciones relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la convocatoria.​​​​​

AYUDA COMPLEMENTARIA AL ESTUDIO (Modalidad C): Cuantía variable equivalente a la diferencia entre la cuantía máxima prevista de 1.300 euros y la suma de los conceptos de ayuda percibidos por la Beca de Carácter General en el curso académico 2023-2024 (excluida la Beca de Matrícula).

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la Convocatoria, en el curso académico 2023-2024.
  • Figurar como beneficiario de la Beca de Carácter General del MEFP en el presente curso académico por un importe inferior, excluida la Beca de Matrícula de dicha Beca de Carácter General, a la cuantía máxima especificada para esta Ayuda Complementaria al Estudio.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.

AYUDA DE DESPLAZAMIENTO (Modalidad A): Cuantía económica variable en función de la distancia existente entre el domicilio del solicitante y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos, según el Mapa Oficial de Carreteras de España.

Cuantía de las ayudas:

Igual o superior a 10 km e inferior a 30 km.  --> 150 euros.

De 30 a 50 km.  --> 250 euros.

Más de 50 km.   --> 300 euros.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la Convocatoria, en el curso académico 2023-2024.
  • Tener que desplazarse un mínimo de 10 kilómetros desde su domicilio, por razón de sus estudios universitarios. A estos efectos, se considerará como domicilio del solicitante el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o del especificado en el artículo 15 en el caso de cursar estudios de Máster Oficial.

AYUDA DE COMEDOR (Modalidad A): Cuantía fija de 300 euros.

Requisitos:

  • Estar matriculado con dedicación a tiempo completo, conforme a lo regulado en los artículos 11 (titulaciones de Grado) o 14 (titulaciones de Máster Oficial) de la Convocatoria, en el curso académico 2023-2024.
  • La renta de la unidad familiar no debe superar el umbral 2 fijado en el artículo 18 de la Convocatoria.
  • Disponer del rendimiento académico especificado en el artículo 13.1 en el caso de cursar estudios de Grado, o del especificado en el artículo 15 en el caso de cursar estudios de Máster Oficial.
Resolución Fecha de resolución prevista: Junio-2024

 

Trámites de la beca

Documentos

Convocatorias de cursos anteriores