1. Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
  2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social. 
  3. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.
  4. Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad. 
  5. Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso. 
  6. Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes.
  7. Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o designar a sus presidentes.
  8. Nombrar y contratar al Personal Docente e Investigador y al Personal Investigador de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos. 
  9. Nombrar y contratar al Personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
  10. Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario respecto al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente. 
  11. Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad. 
  12. Convocar las pruebas para la selección del Personal de Administración y Servicios y los concursos para los puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
  13. Autorizar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad. 
  14. Autorizar los gastos, ordenar los pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad. 
  15. Autorizar los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. 
  16. Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de los que sea parte la Universidad.
  17. Resolver los recursos que sean de su competencia. 
  18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.
  19. Presidir los actos universitarios a los que concurra.
  20. Presentar, para el preceptivo informe ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.
  21. Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate. 
  22. Aprobar las modificaciones del presupuesto que le corresponda según estos Estatutos.
  23. Cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.