Reconomiciento de Créditos
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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.
Información General
En los nuevos estudios de Grado y Máster, regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio se crean dos nuevas figuras académicas: el Reconocimiento y la Transferencia de créditos.
El reconocimiento es la aceptación por parte de la Universidad de Almería de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en nuestra Universidad a efectos de la obtención de un título oficial. También puede ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, en Títulos Propios de la Universidad, o por experiencia laboral y/o profesional.
La transferencia es la consignación, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Almería o en otras Universidades del EEES, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Son por tanto, créditos obtenidos en otros expedientes previos y que no han sido objeto de reconocimiento.
Normativa
Trámite y Solicitud
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