El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)-

La traducción oficial podrá hacerse:

  1. Por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España.
  2. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  3. Por la Representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

La embajada o consulado que realice o valide la traducción tiene que certificar su corrección y exactitud. Normalmente se incorpora al documento un sello para certificarlo.