Vol. 8: Diciembre de 2014
Artículos
- ¿Pasa la legitimación de la pena de prisión en un sociedad democrática por una politica criminal reduccionista?
Lorenzo Morillas Cuevas
El objetivo principal del trabajo se centra esencialmente en el análisis de la realidad de la pena de prisión en la estructura punitiva actual. Para ello y con carácte general se sistematiza en varios niveles: por un lado, la valoración de las declaraciones internacionales más relevantes al respecto, su adecuación y seguimiento y las opiniones de la dogmática penal sobre la cuestión; por otro, en clave de datos estadísticos, su evolución hasta nuestros días, su eficiencia y eficacia en atención a la aplicación de dicha pena. Se llega de esta manera a resaltar las contradicciones entre expansionismo y reduccionismo y a la controvertida dicotomia de no fácil armonización, prevalente, por otra parte, con mayor o menor intensidad, en el panorama punitivo comparado como es la del aumento de la utilización de la pena de prisión versus búsqueda de nuevas formas alternativas a ella.
- Las medidas alternativas a la pena de prisión en el ámbito del derecho comparado
Miguel Ángel Cano Prados
Ante las permanentes críticas a las que son sometidas desde hace décadas las penas de prisión, sobre todo en el caso de aquéllas de corta duración, no son pocas las propuestas dirigidas principalmente a arbitrar soluciones punitivas fuera del ámbito penitenciario. En el ámbito del Derecho comparado son varios los mecanismos que tienen un respaldo legal consolidado en los últimos años. El objetivo del siguiente trabajo es presentar una serie de medidas alternativas a la pena de prisión previstas en el Derecho penal alemán, austriaco y suizo, prestando especial atención a la suspensión de las penas cortas privativas de libertad, los trabajos en beneficio de la comunidad y los programas de diversión.
- La suspensión de la ejecución de la pena y la responsabilidad civil. El principio “alterum non laedere” y la desprotección de las víctimas y perjudicados
Miguel Ángel Moreno Navarrete
El artículo 81.3 del Código Penal dispone que, para que pueda aprobarse por el juez la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad: “se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas”. Entendemos que dicha excepción puede desproteger a víctimas y perjudicados por el incumplimiento del principio alterum non laedere.
- La evaluacion de la penalización al delincuente
Diego Becerril Ruiz
- Mandato resocializador de las penas privativas de libertad y permisos de salida penitenciarios
Isabel Casanova Aguilar
El art. 25.2 CE contempla la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, otorgando con ello relevancia constitucional a una serie de cuestiones relacionadas con el fundamento y los límites del ejercicio del ius puniendi del Estado. El presente trabajo se propone, en primer lugar, realizar una aproximación general a la problemática que plantea el fin reeducador e integrador de las penas privativas de libertad en su proyección sobre las distintas fases del ciclo penal (su acción constrictora del poder del Estado). Así como, en segundo lugar, analizar el significado de los permisos de salida previstos por la legislación penitenciaria para satisfacer el mandato constitucional de resocialización del penado.
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