Vol. 10: Septiembre de 2015
Artículos
- La cláusula que habilita a la empresa de medicina prepaga a incrementar el valor de la cuota en base a la edad del afiliado: su encuadre en la enumeración del art. 37 de la ley 24.240 de Argentina
Florencia Vazzano
En el presente trabajo nos centraremos en la cláusula del contrato de medicina prepaga por la cual la empresa prestadora del servicio dispone unilateralmente su facultad de aumentar la cuota del afiliado en razón de su mayor edad. Su análisis se realizará desde la enumeración de cláusulas abusivas del art. 37 inc. a y b de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y los efectos previstos por esta ley, y la ley 26.682 que establece el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga. Asimismo, seleccionamos jurisprudencia argentina que ha declarado la nulidad de tal clausula por considerarla abusiva y lesiva del derecho a la salud del afiliado a empresa, derecho que tiene jerarquía constitucional.
- La responsabilidad de los administradores
José Miguel Zurita Vicioso
Los administradores de las sociedades de capital han de actuar, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con los deberes que le son exigidos por Ley porque, de lo contrario, su patrimonio personal puede verse expuesto al resarcimiento de los daños que hayan ocasionado a la propia sociedad que representan, a sus socios o a terceros. Por ello, es importante conocer qué acciones pueden instarse contra los administradores y cuáles son las causas que éstos pueden alegar para quedar exonerados.
- El ciudadano-usuario de las informaciones públicas. El caso de una exosmosis dogmática en el ordenamiento constitucional italiano.
Ph. D. Marta Cerioni
En este ensayo se expone el tema de la relación entre las figuras de ciudadano y usuario, después de la introducción del Decreto-Legislativo nº. 33/2013 en el ordenamiento italiano. Se inicia describiendo el estado actual, y se prosigue examinando los principios de democracia y transparencia. Tales principios han sido preordenados para entender de un modo diferente las relaciones entre administración y ciudadanos, que supera el tradiccional binomio “autoridad-libertad”, y se polariza acerca del binomio “función-interés” (del ciudadano que disfruta del servicio). En consecuencia, el ciudadano llega a ser el usuario dotado de sólidas acciones y se genera el CNCU, como un órgano institucional cuyo parecer es obligatorio en la adopción de muchas actas.
Noticias y Recensiones