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INFORMACION

 

REGULACIÓN:

 

REQUISITOS:

Podrán solicitar el derecho a ser evaluados los Funcionarios de Carrera de Cuerpos Docentes Universitarios en que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Computar un mínimo de cinco años como Docente Universitario o asimilado. A este respecto hay que considerar que se considerará como período docente:   

a.- El tiempo acreditado con un contrato o nombramiento en alguna Universidad o Centro de investigación extranjero acreditado, así como en el CSIC u otro Organismo público de investigación.

b.- El tiempo que acredite el Ministerio de Educación y Cultura prestado en la realización de programas o acciones de dicho Departamento, u homologadas a las concedidas por éste, para la formación del Profesorado y de personal investigador en España y en el extranjero.

 

OBSERVACIONES:

1.- El tiempo en que se haya prestado servicios en régimen de dedicación diferente a la de tiempo completo o asimilada, será valorado con el coeficiente reductor de 0,5.

2.- El cómputo por los servicios prestados se realizará por períodos de cinco años completos, computando los años que resten, en su caso, para las siguientes evaluaciones.

3.- El profesorado que en la actualidad esté prestando servicios en régimen de dedicación a tiempo completo en otra Universidad pública o en algún Organismo público de investigación en situación administrativa de comisión de servicios tendrá derecho a ser evaluado por la Universidad a la que corresponda su plaza en propiedad.

4.- El Profesorado que en la actualidad esté prestando servicios fuera de la Universidad tendrá derecho a ser evaluado a partir del momento en que se produzca su reincorporación a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

5.- El profesorado que en la actualidad esté prestando servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrá derecho a ser evaluado a partir del momento en que se incorpore al régimen de dedicación a tiempo completo.

6.- Podrán reconocerse hasta un máximo de SEIS tramos docentes.

7.- Aquellos profesores que tengan prestados servicios docentes no universitarios, deberán presentar modelo de solicitud con el fin de ajustar los distintos períodos reconocidos de cara a posteriores evaluaciones de la actividad docente universitaria (quinquenios), de acuerdo con la Resolución  nº 1194, de 24 de noviembre de 2000, sobre abono del complemento específico al profesorado procedente de cuerpos docentes no universitarios.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Las evaluaciones se realizaran 1 sola vez al año.

Los interesados formularán sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2003, en el modelo que se adjunta dirigido al Rector de la Universidad de Almería.

Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación posterior.

 

EFECTOS ECONÓMICOS

Los efectos económicos, en su caso, se iniciarán el 1 de enero de 2004 aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

 

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