RESOLUCIÓN DEL EXCMO. Y MGFCO. SR. RECTOR SOBRE ABONO DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO AL PROFESORADO PROCEDENTE DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en su sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2000, se aprobó la propuesta de resolución que efectuó el Rectorado, que era del siguiente tenor literal:

Con fecha 22 de enero de 2000, se publicó el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, del Ministerio de la Presidencia, (BOE nº 19), sobre retribuciones del Profesorado Universitario.

Con fecha 22 de junio de 2000, se recibió escrito del Director General de Universidades del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, sobre aclaración del R.D. 74/2000.

En la Disposición Adicional Segunda se reconoce a los profesores procedentes de cuerpos docentes no universitarios, que accedan a cuerpos docentes universitarios o que hayan accedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del R.D. 74/2000, el derecho a percibir la retribución del complemento por méritos docentes (sexenios) que tuvieran reconocidos por ese concepto en la función pública.

En el supuesto de que estos profesores tengan servicios sin evaluar, deberán obtener la acreditación de la Administración no universitaria que certificará la retribución del componente por méritos docentes del complemento específico que le hubiera correspondido en el cuerpo de procedencia en la fecha en que dejó de pertenecer al mismo, por acceder a un cuerpo docente universitario.

La fecha de efectos económicos de los sexenios reconocidos en cuerpos docentes no universitarios por servicios prestados con anterioridad al R. D. 74/2000, es la del día 23 de enero de 2000.

En el escrito del Director General de Universidades del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, sobre aclaración del R.D. 74/2000, se aconseja que la fracción de tiempo transcurrido desde el último sexenio, en el cuerpo docente no universitario, debe considerarse, a efectos de completar el primer quinquenio a evaluar por la Universidad, como tiempo de servicios en el cuerpo docente al que ha accedido.

En todos los casos será necesaria la solicitud del interesado.

A la vista de los antecedentes citados es evidente la voluntad del legislador de reconocer a los profesores de cuerpos docentes universitarios la totalidad de las retribuciones que, en concepto de complemento de méritos docentes (sexenios) les corresponda por los servicios prestados en la docencia no universitaria, con independencia de que los mismos estuviesen formalmente reconocidos por la administración competente.

A efectos de dar cumplimiento a dicho R.D. 74/2000, ESTE RECTORADO DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

1.- La Universidad de Almería abonará a los profesores procedentes de cuerpos docentes no universitarios que han accedido a cuerpos docentes universitarios, una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública de la que procedan (sexenios o concepto equiparable). Para la percepción de dichas retribuciones será precisa la certificación de la Administración competente acreditativa de los sexenios reconocidos, o, en su caso, de la retribución que por tal concepto les hubiera correspondido en el cuerpo docente no universitario de procedencia, a la fecha en que dejó de pertenecer al mismo, y que no pudieron ser reconocidos por ser anteriores a la entrada en vigor del reconocimiento de dicho complemento.

2.- A aquellos profesores procedentes de cuerpos docentes no universitarios que han accedido a cuerpos docentes universitarios, que aún no perciben complemento por méritos docentes universitarios (quinquenios), y tienen alguna fracción de tiempo transcurrido desde el reconocimiento del último sexenio, se les computará dicha fracción a efectos de completar el primer quinquenio a evaluar por la Universidad en el momento de solicitar este último complemento.

3.- Este mismo derecho tendrán aquellos profesores que solicitaron en 1999 el primer reconocimiento del componente por méritos docentes del complemento específico (quinquenio) y tienen derecho a percibir las retribuciones desde el uno de enero de 2000 y aún no las perciben.

4.- El mismo derecho tendrán igualmente aquellos profesores que ya viniesen percibiendo algún quinquenio.

5.- El profesorado de cuerpos docentes universitarios que hubiera impartido docencia en la Universidad, en situación de comisión de servicios, perteneciendo a cuerpos docentes no universitarios, y que en el momento de entrar en vigor estas normas perciba, o no, complemento por méritos docentes universitarios (quinquenios), podrá optar por computar esos períodos (de comisión de servicios), bien como un sexenio (o parte del mismo, en su caso) del cuerpo docente no universitario, o bien como quinquenio (o parte del mismo, en su caso) de cuerpos docentes universitarios, sin que en ningún caso puedan percibirse por el mismo período de tiempo ambos complementos.

6.- Para el ejercicio de estos derechos, que implican una nueva reestructuración de sus percepciones por complementos de méritos docentes, no universitarios y universitarios, los interesados deberán solicitarlo por escrito dirigido al Excmo. Sr. Rector, acompañado de las certificaciones mencionadas anteriormente, excepto en el caso de que obraran estas peticiones y certificados en el Servicio de Gestión de Personal.

7.- En ningún caso, podrán computarse, ni percibirse, ambos complementos, por méritos docentes (sexenios y quinquenios) por el mismo período de tiempo.

8.- Los efectos económicos de los sexenios reconocidos o acreditados en cuerpos docentes no universitarios, tendrán lugar en la fecha de entrada en vigor del R.D. 74/2000, (BOE de 22/01/2000), es decir el día 23 de enero de 2000.

9.- En ningún caso, la cuantía anual del componente por méritos docentes del complemento específico, ni la del complemento de productividad, podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

10.- Notificar esta Resolución a los posibles interesados, dando la publicidad que corresponda.

Dada en Almería, a veinte de noviembre de dos mil.

 

EL RECTOR

Alfredo Martínez Almécija