Procedimiento
Interno de Generación y Retirada de Residuos de la UAL
Procedimiento General
1. La unidad que como consecuencia de su actividad
prevea la generación de un nuevo residuo peligroso, deberá
comunicarlo mediante la cumplimentación de LA
SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE NUEVO RESIDUO, con aquellos datos
que conozca de entre los solicitados en el impreso.
2. El impreso de solicitud se remitirá firmado y fechado al
Secretariado de Política de Prevenión de Riesgos Laborales(en
adelante PPRL).
3. El Secretariado de PPRL asumirá las siguientes tareas:
4. La unidad productora asumirá, dentro de su ámbito
de competencias:
-
El mantenimiento de los residuos hasta su cesión,
en condiciones de seguridad e higiene.
-
El cumplimiento de los procedimientos internos
establecidos.
-
La adopción de buenas prácticas en
relación con los residuos generados.
-
El establecimiento de instrucciones y/o protocolos
escritos de trabajo dentro del ámbito de su unidad, área
o laboratorio, acordes con los procedimientos establecidos en la Universidad
en materia de residuos peligrosos.
-
La designación de persona o personas encargadas
de los residuos dentro de la unidad funcional de que se trate.
-
La previsión de necesidades y su solicitud,
en cuanto a envases y etiquetas.
-
La correcta separación hasta su recogida,
de los residuos generados.
-
El aseguramiento hasta su entrega, del correcto
envasado, etiquetado, manipulación y almacenamiento temporal
de los residuos.
-
El control del número de contenedores que
hay en su unidad.
-
La solicitud de retirada de los contenedores una
vez llenos o antes de seis meses desde el inicio de su producción.
-
La adopción de procedimientos de trabajo
que disminuyan la posibilidad de vertidos, derrames, fugas o emisiones.
-
Evitar los vertidos de residuos peligrosos a la
red de saneamiento.
5. El tratamiento de los residuos corresponde a los
gestores autorizados, por tanto, no se debe proceder a la neutralización,
destrucción, inactivación, transformación, reducción
de volúmenes o cualesquiera otras operaciones que sean competencia
de aquéllos.
6. Cuando la unidad o laboratorio productor considere
necesaria la retirada de los residuos peligrosos generados, lo solicitará
por el procedimiento que se describe en esta página al Secretariado
de PPRL.
7. Se comunicará de forma inmediata a la Stº
de PPRL la desaparición, pérdida o escape o derrame de residuos
peligrosos o cualquier otro incidente grave relacionado con los mismos.
8. El responsable del laboratorio debe designar a una
persona encargada de los residuos, hasta su entrega al Stdº de PPRL.
9. Es recomendable que cada laboratorio productor lleve
un registro de los residuos peligrosos generados, para lo cual la unidad
encargada de gestionar su cesión a un gestor autorizado, es decir
el Secretariado de Política de Prevención de Riesgos Laborales,
tiene establecido un procedimiento de control interno de la producción
y entrega por cada laboratorio, área o departamento, a través
de Fichas de Control Interno,
de manera que se posibilita el seguimiento y cuantificación de
los residuos generados.
10. No se admitirán residuos que no estén
perfectamente identificados.Según la normativa vigente, el productor
es el responsable de la veracidad de los datos.
11. Es recomendable que el envasado, etiquetado, manipulación,
almacenamiento en el laboratorio y entrega de contenedores, se efectúen
de acuerdo con los procedimientos que se describen en está web
y adoptados en el Manual de Buenas Prácticas de producción
de Residuos Peligrosos en la UAL.
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cuadro resumen del proceso |